Nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Llombai

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

Anuncio en la web borrador reglamento honores y distinciones

El artículo 1 “Entidades Locales” de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana dice que ésta se organiza en municipios, comarcas y provincias a las que se garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales, las entidades locales menores, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

La acción de distinguir a determinados ciudadanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redundan en beneficio de la comunidad.

El Ayuntamiento de Llombai, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

 

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